¿En qué consiste y cómo funciona la Plataforma de Contratación del Estado?

¿Qué son los pliegos en una licitación pública?

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP- es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos. El SECOP es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos. Es por ello, que es obligatorio para as Entidades que contratan con cargo a recursos públicos el publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

Son componentes del Sistema Electrónico de Contratación las siguientes tres plataformas administradas por Colombia Compra Eficiente:

SECOP I: Es la plataforma en la cual las entidades que contratan con cargo a recursos públicos publican los Documentos del Proceso. El SECOP I es una plataforma exclusivamente de publicidad.

SECOP II: Es la plataforma transaccional para gestionar en línea todos los Procesos de Contratación, con cuentas para entidades y proveedores; y vista pública para cualquier tercero interesado en hacer seguimiento a la contratación pública.

Tienda Virtual del Estado Colombiano: Es la plataforma transaccional a través del cual las entidades compradoras hacen las para adquirir: (i) bienes y servicios a través de los Acuerdos Marco de Precios; (ii) bienes y servicios al amparo de Contratos de Agregación de Demanda; y (iii) bienes en la modalidad de Mínima Cuantía en Grandes Superficies.

¿Quiénes están Obligados a publicar su actividad contractual en SECOP?

De conformidad con la Circular Única expedida por Colombia Compra Eficiente, en su acápite de SECOP, indica que los obligados a publicar su actividad en el SECOP (plataformas I o II) son los siguientes:

  1. Las Entidades Estatales de acuerdo con la definición del Decreto 1082 de 2015.
  2. Las entidades del Estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos, sin importar su proporción, a través del módulo “Régimen Especial”, de acuerdo con lo establecido en su propio manual de contratación.
  3. Los particulares que contraten con cargo a recursos públicos.
  4. Las Entidades Estatales que celebren contratos o convenios de los que trata el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, sin importar el régimen jurídico aplicable, deben reportar la información al SECOP.

El propósito del Gobierno Nacional es migrar toda la compra y contratación pública a cargo de las Entidades Estatales al SECOP II para tener la totalidad de los Procesos de Contratación en línea, lo cual permite contar con expedientes de contratación electrónicos, ofertas en línea y trazabilidad de las decisiones, entre otros benéficos. Por lo cual le informamos que el SECOP I será deshabilitado de manera gradual.

Diferencia entre SECOP I y SECOP II

La principal diferencia entre las plataformas es: el SECOP I es una herramienta netamente de publicidad, mientras el SECOP II es una plataforma totalmente transaccional la cual permite realizar todos los procesos de contratación de las Entidades en línea. Entonces, SECOP I se queda en una primera fase la de mera publicidad a los procesos de contratación, mientras que SECOP II va más allá de la simple publicidad y ofrece a todos los partícipes del Sistema de Compra Publica una plataforma totalmente transaccional e interoperativa con otros sistemas, por ejemplo, RUP y entes de control.

Otra diferencia es la oportunidad en la publicación de la información en una u otra plataforma, es así como, para SECOP I, las Entidades que aún utilizan están obligadas a publicar los Documentos del Proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, pero, para SECOP II, la información debe estar disponible en tiempo real en razón a que las actuaciones del Proceso de Contratación tienen lugar electrónicamente a través de dichas plataformas transaccionales. Con respecto a los documentos que no son generados electrónicamente, el SECOP II permite publicarlos a través de un “mensaje público” o como un “documento del proceso”, para la publicidad de dichos documentos la Entidad Estatal tiene el plazo de tres días siguientes a su expedición.

Componentes SECOP II

El SECOP II beneficia a compradores públicos y a proveedores, reduce los costos asociados a la impresión, fotocopias y desplazamientos, permite la presentación en línea de ofertas, hace más fácil el seguimiento a los procesos de contratación, el control disciplinario y fiscal, y la solución de controversias, pues permite seguir el detalle en tiempo real de las etapas del proceso de compra pública.

Es necesario ser usuario y tener una contraseña para tener acceso a SECOP II. Las Entidades Estatales están habilitadas para crear usuarios, definir perfiles y otorgar permisos para ver, editar, modificar, y aprobar documentos electrónicos. El público en general puede ver los Documentos del Proceso y el detalle de los Procesos de Contratación.

¿Qué puedo realizar en el SECOP II?

El SECOP II permite a compradores y proveedores realizar todas las modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros instrumentos de agregación de demanda, que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes. Así mismo, le permite al público en general consultar la actividad contractual de las Entidades Estatales. Así el proceso de contratación gana en transparencia.

¿Qué beneficios trae la utilización del SECOP II?

El SECOP II asegura la trazabilidad y la transparencia de la Gestión contractual. Los proveedores son activos ya que deben registrarse y tener interacción con las Entidades Estatales a través del sistema y pueden solicitar informes acerca del proceso que les interesa y para esto cuentan con el clasificador de bienes y servicios.

Módulos para el perfil del Comprador:

Para profundizar en cada uno de ellos, se le recomienda consultar la información relacionada con cada uno de estos módulos y sus videos en: https://www.colombiacompra.gov.co/perfil-compradores-secop/perfil-compradores-secop.

Módulos para el perfil del Proveedor:

Para profundizar en cada uno de ellos, se le recomienda consultar la información relacionada con cada uno de estos módulos y sus videos en https://www.colombiacompra.gov.co/consulta-en-el-secop-ii/comousar-el-secop-ii-provedores.

¿Cómo funciona la Plataforma de Contratación del Sector Público?

La Plataforma de Contratación del Sector Público, funciona como un servicio on-line que trabaja 24 horas al día, los 7 días de la semana, bajo una modalidad de disponibilidad 24×7, lo que permite que la accesibilidad a su contenido se lleve a cabo en cualquier momento. Para acceder a la referida plataforma se deberá seguir el siguiente enlace: https://contrataciondelsectorpublico.gob.es/wps/portal/plataforma.

Esta Plataforma de Contratación del Estado funciona de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado, mediante:

1. Interacción a través de servicio web

En interacción con la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante servicios web, el órgano de contratación comunica en modo sistema a sistema la información que deba ser publicada en la Plataforma en formato CODICE, sistema basado en la transmisión de mensajes según estándar XML, los cuales serán publicados y actualizados en el propio Portal. En este caso, la comunicación con la Plataforma de Contratación del Estado se realizará de forma segura mediante el uso de certificados electrónicos.

2. Interacción a través del Portal

La interacción del órgano de contratación con la Plataforma de Contratación del Estado a través del Portal se efectuará por:

El responsable del órgano de contratación, quien podrá realizar todas las funciones relativas a la gestión de usuarios (altas y bajas), gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación) y gestión de la información contractual (edición y publicación), así como la modificación de los datos correspondientes al perfil del contratante.

El administrador del órgano de contratación, que podrá realizar las funciones correspondientes a la gestión de usuarios (altas y bajas) en relación con los Publicadores y Editores y la asignación y reasignación de espacios de licitación.

El publicador, que podrá realizar funciones de gestión de espacios de licitación (creación, asignación y reasignación en relación con Editores) y de gestión de la información contractual (edición y publicación).

El editor, podrá realizar funciones de edición de la información contractual, preparando la correspondiente documentación, pero sin capacidad para publicarla.

En este caso el acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público, por parte de estos usuarios se efectuará usando los correspondientes identificadores de usuario y palabra de paso, o un certificado digital de los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado.

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