Diferencias entre contratación pública y privada
Se pueden distinguir dos ámbitos de contratación, según ésta se realice en el marco de lo público y de lo privado. A su vez, la Constitución Nacional, como norma suprema, irradia sus principios en todas las relaciones jurídicas, regulando estos ámbitos y por ende, ambos tipos de contrataciones.
El régimen general de la contratación estatal es el contenido en el denominado Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública – EGCAP, contenido principalmente en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes, así como en el decreto único de sector 1082 de 2015.
Las entidades sujetas a la contratación pública son: La nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital, los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas, los municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, funcionan bajo el sistema y la normatividad de contratación estatal.
Sin perjuicio de lo anterior, existen excepciones legales a este régimen general, denominados regímenes especiales de contratación, algunas sometidas al derecho público (v.gr. minas o petróleos) y otras al derecho privado (por ejemplo, servicios públicos domiciliarios, educación superior, sector financiero, etc.). En uno y otro caso, estos regímenes especiales aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Contratación Pública
La contratación pública es una herramienta que permite establecer las reglas del juego entre el Estado y sus proveedores, de tal suerte que el primero tiene la función obligatoria de defender los intereses del Estado y el segundo sujetarse o someterse a las reglas impuestas por las entidades públicas.
El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 señala que las actuaciones en la contratación estatal se desarrollan bajo los principios de transparencia, economía y responsabilidad y los que rigen la función administrativa (artículo 209 de la Constitución). En la misma ley y en la Ley 1150 de 2007, se encuentran referencias a los principios de planeación, de selección objetiva y al debido proceso.
Las etapas por medio del cual se desarrolla la actividad contractual son las siguientes:
- Licitación pública
- Selección abreviada
- Concurso de méritos
- Contratación directa
- Mínima cuantía
Contratación privada
El legislador ha diferenciado al derecho privado la regulación de los contratos que suscriben ciertas entidades públicas, bien a través de una norma que excluye la aplicación de la Ley 80 de 1993 a la gestión contractual de la respectiva entidad o a través de la remisión expresa del derecho privado o a las normas especiales que rigen la respectiva actividad, buscando, en últimas, la inaplicación de los enunciados normativos especiales contenidos en la citada Ley 80, en ese sentido a continuación se presentan, a titulo enunciativo, las entidades o contratos exceptuados del ámbito de aplicación de la ley 80 así:
| Entidad o contrato | Fundamento legal | No sujeción a la ley 80 | Sujeción al derecho privado | Sujeción a la legislación aplicable a su actividad | Aplicación excepcional de la ley 80 |
|---|---|---|---|---|---|
| Empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) | Artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001 | x | Si, en lo que atañe a cláusulas exorbitantes, obligatorias o autorizadas | ||
| Empresas de servicios públicos domiciliarios que prestan servicios de energía eléctrica | Parágrafo del artículo 8 de la ley 143 de 1994 | x | También para los contratos de concesión para el uso de recursos naturales o del medio ambiente | ||
| Universidades estatales | Artículo 93 de la ley 30 de 1992 | x | Si, en lo referido al contrato de empréstito | ||
| Empresas sociales del estado | Numeral 6° del Articulo 195 de la ley 100 de 1993 | x | Si, en lo que atañe a cláusulas exorbitantes, de discrecionalmente resuelva pactar | ||
| Establecimientos de crédito, compañías de seguro y demás entidades financieras estatales | Artículo 15 de la ley 1150 de 2007 | x | No | ||
| Empresas y corporaciones del sector defensa | Artículo 16 de la ley 1150 de 2007 | x | No | ||
| Contratos financiados con cargo a recursos de fondos de servicios educativos de cuantía inferior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes | Artículo 13 de la ley 715 de 2001 | x | No | ||
| Banco de la Republica | Artículo 3º de la Ley 31 de 1992 | x | No | ||
| EICE y SEM (Con participación pública superior al 50%), así como sus filiales y sociedades entre entidades públicas en competencia con el sector público o privado o en mercados regulados | Artículo 93 de la Ley 1474 de 2011 | x | No | ||
| Contratos o convenios financiados en al menos el 50% con fondos de organismos internacionales | Artículo 20 de la ley 1150 de 2007 | x | No | ||
| Fondo Mixto de promoción cinematográfica «proimagenes Colombia» | Artículo 46 de la ley 397 de 1997 | x | No | ||
| Contratos necesarios para administrar y desarrollar el objeto social de la empresa colombiana de petróleos | Artículo 6° de la ley 1118 de 2006 | x | No | ||
| Empresas promotoras de salud públicas del régimen contributivo y subsidiado | Artículo 45 de Ley 1122 de 2007 | x | No | ||
| Universidad Militar Nueva Granada | Artículo 19 de la ley 805 de 2003 | x | Si, en lo referido al contrato de empréstito | ||
| Contratos suscritos por el Fondo Adaptación antes del 1° de enero de 2020 | Artículo 7° del Decreto legislativo 4819 de 2010, 155 de la ley 1753 de 2015 y 46 de la ley 1955 de 2019 | x | Si, en lo que atañe a las cláusulas excepcionales que tiene autorizado pactar |
Cabe agregar, que las entidades con régimen especial están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en la norma que crea el régimen especial y en su manual de contratación.
Colombia Compra Eficiente definió en los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación el contenido mínimo de los manuales, los cuales deben contener, entre otros elementos, lo siguiente:
- Una descripción detallada de los procedimientos para seleccionar a los contratistas
- Los plazos de cada una de las etapas de los procedimientos
- Los criterios de evaluación y desempate
- El contenido que deben tener las propuestas
- Los procedimientos para la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005
- Todos los demás aspectos que garanticen el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Compra Pública en todas las etapas del Proceso de Contratación, con base en su autonomía
Colombia Compra Eficiente recomienda que los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de régimen especial tengan las mismas etapas de las demás Entidades Estatales, es decir, que tenga una etapa en la que planeen las compra que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación.
Contacto
Asesoría legal en contratación pública y privada
Llámanos
+57 3132552160
info@nexusconsultoreslegales.com
